lunes, 30 de mayo de 2011

PROPUESTA DE REGLAMENTACION A LA LEY AVELINO SIÑANI ELIZARDO PEREZ

REGLAMENTO DE APOYO Y FORTALECIMIENTO PEDAGOGICO AL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. OBJETO.
El presente Reglamento establece los procedimientos y mecanismos de participación  de los profesionales en Ciencias de la Educación  y Pedagogía en el Sistema  Educativo Plurinacional de acuerdo al Art. 67 de la Ley Educativa Nº 070 “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 2. BASE NORMATIVA.
El presente reglamento se basa en el  art. 67 de la Ley de Educación  Nº 070 “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, que manifiesta “Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen el sistema educativo plurinacional cuyas funciones son  desarrollar metodologías y técnicas de orientación educativa , psicopedagogía, educación a distancia, formación pedagógica, investigación, diseño curricular, evaluación de proyectos y procesos educativos, planificación y gestión educativa, sin incorporarse al escalafón docente”.
Articulo 3. AMBITOS DE LA APLICACION.
El presente Reglamento abarca y se aplica en todos los niveles y modalidades  Sistema Educativo Plurinacional en todo el territorio boliviano.
Articulo 4. DE LA DEPENDENCIA
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen a través de Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Educativo  (UAFE)/Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Científico Pedagógico (UAFCP) en el Sistema  Educativo Plurinacional, dependiente de Ministerio de Educación.
Observaciones. Cada Carrera debe sugerir en función al nombre de esta instancia y a si amerita ser: Dirección, Unidad, Jefatura o sugerencias para su creación y consolidación.
CAPITULO III
PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA EDUCACION Y PEDAGOGIA
Artículo 5. DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACION  Y PEDAGOGIA.
Son profesionales en  Ciencias de la Educación  y Pedagogía los titulados de las Universidades Públicas del país, formados en un periodo de cinco años de acuerdo al Sistema Nacional de Universidades CEUB.
Artículo 6. DEL  PERFIL PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACION  Y PEDAGOGIA.
Los profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía  están  formados científicamente con pensamiento crítico, reflexivo, mentalidad creadora, con sentido ético, alta sensibilidad social, liderazgo, comprometidos con el desarrollo del país, para mejorar los aspectos educativos, sociales, culturales, lingüísticos, económicos y políticos, de forma competente a nivel nacional e internacional.
Artículo 7. DE LAS AREAS DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN  Y PEDAGOGIA.
Los profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía desarrollan su práctica y ejercicio profesional en las siguientes áreas:
a)    Área de orientación educativa.
b)    Área de psicopedagogía.
c)     Área de tecnología educativa y educación a distancia.
d)   Área de  formación pedagógica.
e)    Área de investigación.
f)     Área de diseño curricular.
g)   Área de diseño, ejecución y evaluación de proyectos y procesos educativos.
h)   Área de planificación y gestión educativa.
Artículo 8. FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN  LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL.
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen en los subsistemas de educación  regular,  educación alternativa  especial y educación superior, de forma periódica, permanente e integral en el Sistema Educativo Plurinacional, desempeñando funciones en las siguientes áreas:
a)    Área de asesoramiento y orientación educativa
1.    Elaboración de estudios y diagnósticos educativos situacionales e institucionales en el campo educativo.
2.    Diseño, ejecución y evaluación de programas de  Orientación: personal, familiar, vocacional profesional, de tiempo libre y escolar,  de acuerdo al contexto.
3.    Diseño, ejecución y evaluación de programas de formación continua: dirigidos a docentes, padres de familia y estudiantes.
4.    Asesoramiento pedagógico en proyectos y programas relacionados con temas transversales.




b)    Área de psicopedagogía.
1.    Diseño, ejecución y evaluación de proyectos y programas de Educación Especial y educación inclusiva, dirigidos a personas con habilidades diferentes y comunidad en general.
2.    Diagnóstico e intervención pedagógica de las dificultades de aprendizaje.
3.    Diseño, ejecución y evaluación de proyectos y programas de educación especial, educación inclusiva, talento superior con la incorporación de TIC’s.
c)     Área de tecnología educativa y educación a distancia:
1.    Diseño, ejecución y evaluación de programas de educación a distancia en las modalidades e- Learning y b- Learning
2.    Diseño, ejecución y evaluación de programas de alfabetización digital dirigida a la comunidad en general.
3.    Elaboración y evaluación de materiales para las modalidades de educación presencial, semipresencial y a distancia.
4.    Asesoramiento en el manejo de tecnologías de información en la modalidad presencial.
5.    Asesoramiento en el manejo de tecnologías de información en la modalidad semipresencial.
6.    Asesoramiento en el manejo de tecnologías de información en la modalidad a distancia.
d)   Área de investigación:
1.    Diseños de metodologías de investigación educativa y pedagógica para atender problemas individuales e institucionales relacionados con el proceso educativo.
2.    Elaboración y ejecución de proyectos de investigación en el campo educativo desde el enfoque cuantitativo y cualitativo.
3.    Diseño, ejecución y evaluación de propuestas de intervención, de acuerdo a los resultados de las investigaciones ejecutadas.
4.    Sistematización de experiencias y prácticas educativas.
e)    Área de diseño curricular:
1.    Elaboración de diseño curricular para los diferentes subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.
2.    Planificación y programación de proyectos educativos innovadores en los diferentes niveles de concreción curricular, con nuevas experiencias de enseñanza y aprendizaje de acuerdo al contexto y los avances tecnológicos.
3.    Asesoramiento técnico en el diagnóstico, diseño, desarrollo y evaluación curricular en los subsistemas de educación del Sistema Educativo Plurinacional.


f)     Área de administración y gestión educativa:
1.    Planificación, organización, ejecución y evaluación de la administración y gestión de todos los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.
2.    Elaboración de modelos educativos de capacitación sistemática para la formación, actualización y capacitación  de recursos humanos.
3.    Diseño e implementación de instrumentos, normas y procedimientos administrativos, como manual de funciones, reglamentos internos y organigramas.
4.    Manejo sistemático de información de proceso y evaluación relacionada a las acciones administrativas.
5.    Planificación y elaboración de diagnostico institucional, organizacionales y manejo  de términos de referencia en el proceso de Consultoría Educativa.

Observación. Al bajar el documento final a consenso de las diferentes Carreras de Ciencias de la Educación y Pedagogía, se debe revisar el perfil profesional y las funciones profesionales propuestos por los planes de estudio vigentes dentro de cada una de las áreas, para garantizar de que no se omita ninguna.
Al realizar la compatibilización de las funciones del profesional en Ciencias de la Educación y Pedagogía de la propuesta existente con las mallas curriculares vigentes en cada Carrera, se debe considerar cómo coadyuvar a la inserción de la Participación Social y Comunitaria dentro del accionar de éste profesional en el Sistema Educativo Nacional.

CAPITULO IV
AMBITO LABORAL
Artículo 9. DEL AMBITO LABORAL
En el ámbito laboral los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía, apoyarán y fortalecerán en la estructura del Sistema Educativo Plurinacional en cumplimiento del Art. 67 de la Ley Educativa Nº “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” y a todos los Ministerios e instancias encargadas del desarrollo social a través de Unidades  de Apoyo y Fortalecimiento Educativo (UAFP):
a)    Nivel Central  del Estado Plurinacional
b)    Nivel Departamental
c)    Nivel Municipal
d)    Nivel de Autonomías Indígenas y originario campesinas

Artículo 10. A NIVEL CENTRAL DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
a)    Ministerio de Educación, Ministerios vinculados con el Desarrollo Social y Vice ministerios.
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen científica y técnicamente en la implementación de las nuevas políticas y estrategias educativas y de desarrollo social, en sus procesos de diseño, implementación y evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Plurinacional y a todos los Ministerios comprometidos con el desarrollo social del Estado, que serán coordinadas por la Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Educativo (UAFE).
b)                   Ámbitos Territoriales y culturales.
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyarán y fortalecerán científica y técnicamente en la implementación de políticas, currícula y aplicación de nuevas estrategias educativas en regiones y territorios: Quechuas, Aymaras, Guaraníes y Naciones de la Zonas Bajas, a ser coordinadas por la Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Educativo (UAFO).
c)                   Entidades Desconcentradas.
1.- Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía, apoyaran técnicamente en el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación  de la calidad educativa en todo el Sistema  Educativo Plurinacional (Subsistema de Educación  Regular, Subsistema Alternativa y Especial Subsistema  de Educación Superior de Formación Profesional ) considerando, que el diseño de un Sistema Educativo Plurinacional  requiere información pertinente y oportuna a los actores de la educación, la comunidad y sociedad del Estado Plurinacional.
2. Apoyo Técnico de Recursos y Servicios
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía, apoyarán y fortalecerán en las Direcciones de Apoyo de recursos y servicios del Sistema Educativo Plurinacional de acuerdo al Capítulo III. Art. 84 en cumplimiento al Art. 67 de la Ley Educativa Nº 070 “Avelino Siñani y Elizardo Pérez ” en las áreas de Orientación educativa, Psicopedagogía, Educación a Distancias, Formación Pedagógica, Investigación, Diseño curricular, Evaluación de Proyectos y Procesos Educativos, Planificación y gestión Educativa con los Objetivo de:
a)    Brindar apoyo técnico oportuno y de calidad a las autoridades administrativas y personal docente del sistema educativo, de la jerarquía y la función directiva.
b)    Potenciar la capacidad técnica, pedagógicas del Sistema Educativo Plurinacional.
c)    Administrar e implementar técnicamente recursos curriculares y didácticos en coordinación con las autoridades correspondientes.
3. Instituto de Investigación Educativa Plurinacional.
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía, diseñan, ejecutan y evalúan procesos de investigación científica de manera conjunta (educadores, educandos, comunidad y sociedad) con equipos inter,  multi y transdisciplinarios, coadyuvando, de manera permanente, en la creación y aplicación de una cultura de investigación en atención a las demandas del Estado Plurinacional, bajo los siguientes lineamientos de investigación:
a)    Desarrollo educativo socio comunitario y productivo del Sistema Educativo Plurinacional.
b)    Didáctica, metodología y estrategia de enseñanza en educación: regular, alternativa y especial, y educación superior de formación profesional en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
c)    Educación inclusiva, educación especial y de participación.
d)    Investigación del impacto de las transformaciones sociales, económicas y culturales.
e)    Calidad de la educación regular, alternativa y especial, y superior de formación profesional.
f)     Investiga las necesidades especiales en educación regular, alternativa y educación superior.
g)    Investiga los resultados de las adaptaciones curriculares en el Sistema Educativo Plurinacional.
h)   Investiga el uso de las Tics en los procesos educativos en sus diferentes niveles y modalidades.
i)     Investiga el impacto y los logros de los programas de alfabetización y bi-alfabetización y otros de carácter socioeducativo.
Cabe señalar que estos lineamientos son indicativos y no limitativos.
Artículo 11. A NIVEL DEPARTAMENTAL DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL.
a)      Dentro del Sistema Educativo.
Los y las Profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen científicamente y técnicamente en la implementación de las nuevas políticas y estrategias educativas en la Educación Regular, Educación Superior de Formación Profesional y Educación Alternativa y Especial del Sistema Educativo Plurinacional a través de entidades desconcentradas dependientes del Ministerio de Educación en las Direcciones Departamentales, Direcciones Distritales y Núcleos e instancias departamentales vinculadas con el desarrollo social.
b)      Instituciones de desarrollo social.
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen científica y técnicamente en la implementación de las nuevas políticas educativas departamentales, en la aplicación de las nuevas estrategias educativas, en las instituciones de desarrollo social (SEDES, SEDEGES, etc.)
Artículo 12. A NIVEL  AUTONOMÍCO DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINCIONAL.
Los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía apoyan y fortalecen el Sistema Educativo plurinacional Regionalizado respetando las particularidades y cualidades de cada región a nivel de:
a)    Gobierno Departamental.
b)    Gobierno Municipal.
c)    Autonomías Indígenas Originario Campesinas.

CAPÍTULO V
DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN
Artículo 13. El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Pedagógico (UAFP) realizará la selección y admisión de los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía a cargos públicos y laborales del sistema educativo plurinacional mediante convocatoria abierta al concurso de méritos y exámenes de competencia y/o suficiencia.
Artículo 14. DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales de los profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía, que se realiza mediante la revisión de la documentación o currículum vitae del postulante frente a un tribunal evaluador seleccionado por la Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Pedagógico.
Artículo 15. DEL EXÁMEN DE COMPETENCIA / SUFICIENCIA. El examen de competencia es la evaluación de los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente frente a un tribunal evaluador seleccionado por la Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Pedagógico.
Artículo 16. DE LA PONDERACIÓN DE PUNTOS. La calificación del concurso de méritos tendrá una ponderación de 40 puntos y 60 puntos que corresponderá al examen de competencia o suficiencia, haciendo un total de 100 puntos.
Artículo 17. DE LOS REQUISITOS. Para ser parte del Sistema Educativo Plurinacional dependiente del Ministerio de Educación se requieren los siguientes requisitos:
1.    Ser profesional en Ciencias de la Educación y/o Pedagogía titulado en una Universidad Pública y Autónoma del país.
2.    Diploma académico con grado de Licenciatura (fotocopia legalizada o certificación expedida por la Universidad pública y autónoma).
3.    Título en provisión nacional (fotocopia legalizada o certificación expedida por la Universidad correspondiente).
4.    Presentar el currículum vitae debidamente documentado y foliado.
5.    Tener un curso de post-grado y/o especialidad dictado en una Universidad Pública Autónoma al cargo que postula (fotocopia legalizada o certificación expedida por la Universidad correspondiente).(No eximente)
6.    Presentar propuesta alternativa correspondiente al área que se postula, de acuerdo a la especialidad.
7.    Tener dominio mínimo de un idioma de las naciones originarias.
Artículo 18. DE LAS PROHIBICIONES.
1.    No podrán presentarse los y las profesionales que estén trabajando en instituciones públicas (presentar su declaración jurada, pasible a proceso en caso de verificarse lo contrario).
2.    Los profesionales no contemplados en el art. 5 del presente reglamento.
3.    No podrán presentarse los y las profesionales que tengan procesos penales y civiles con sentencia ejecutoriada.

Artículo 19.  GARANTÍA Y RECONOCIMIENTO LABORAL. Se garantiza y reconoce el trabajo profesional de los y las profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía por el Estado Plurinacional, de acuerdo a estructura del Sistema Educativo Plurinacional en sus diferentes modalidades y niveles.


CAPITULO VI
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE APOYO Y FORTALECIMIENTO EDUCATIVO
Observación. Conformar una comisión que elabore el Proyecto de Creación de la Unidad, Dirección o sea el denominativo que se le asigne a la hasta ahora denominada “Unidad de Programas Adicionales” (UPA)/“Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Educativo” (UAFE)/”Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Científico Pedagógico”(UAFCP)/”Dirección de Apoyo y Fortalecimiento Técnico Pedagógico”(DAFTP), que marque la identidad, dependencia, accionar dentro del Sistema Educativo Nacional.
(UPA/UAFE/UAFCP/DAFTP) Se empleará esta sigla para denominar este ente mientras se denomine oficialmente.

Que involucra:
Artículo 20. Ámbito de aplicación:
  1. La Dirección de apoyo y fortalecimiento técnico pedagógica (UPA/UAFE/UAFCP/DAFTP) se encargará de hacer seguimiento y acompañamiento a todo el  proceso de implementación de la ley en todos los sub sistemas del SEP para la transformación educativa.
  2. La Dirección de apoyo y fortalecimiento técnica pedagógica (UPA/UAFE/UAFCP/DAFTP) coordinara con todas las unidades del SEP y con las unidades dependientes de la DAFTP creadas con el fin de apoyar y fortalecer la educación.
La UPA/UAFE/UAFCP/DAFTP funcionara con el apoyo de profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía del sistema Universitario público.

Artículo 21. DEFINICION. La Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Educativo (UPA/UAFE/UAFCP/DAFTP) es una instancia de coordinación, que garantice la participación e incidencia de los profesionales de ciencias de la educación y pedagogía en todos los niveles y modalidades  del sistema de educación del estado plurinacional de Bolivia.

OBSERVACIÓN. Considerar en la definición se deberá considerar los siguientes criterios: coordinación, participación,  descentralización, apoyo técnico y administrativo. No se toca la autonomía universitaria. Dependencia del Ministerio de Educación.

Artículo 23. DEL DIRECTOR. La dirección de la Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Educativo estará a cargo de un profesional en Ciencias de la Educación y/o Pedagogía elegido, por simple mayoría, de los representantes de las áreas (art. 7).

Artículo 24. DURACIÓN. Las funciones de dirección tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Artículo 25. DE SU ESTRUCTURA La Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Pedagógico funciona con la siguiente estructura administrativa:
·         Director.
·         Jefes de Áreas.
·         Técnicos.
·         Personal Administrativo.
Artículo 26. DEL PERSONAL DE APOYO Y FORTALECIMIENTO. Los representantes de área, técnicos y personal administrativo de la Unidad de Apoyo y Fortalecimiento Pedagógico, para acceder a los cargos señalados, serán elegidos mediante concurso de méritos, previa convocatoria, selección y admisión por el Ministerio de Educación.

CAPITULO VII
DE LA INCORPORACIÓN DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA A LA UNIDAD DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTRAS Y MAESTROS
Reglamento de apoyo y fortalecimiento pedagógico a la unidad especializada de formación continua (UNEFCO).
Articulo 27.OBJETO
El presente capitulo establece los procedimientos y mecanismos de participación de los profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía en la unidad especializada de la formación continua  (UNEFCO) Como establece el artículo 67 en concordancia del artículo 40 de la Ley Avelino Siñani Nro.070.
Artículo 28. ORGANIZACIÓN
Dispone que, en la  estructura orgánica de la Coordinación  de la UNEFCO, esté conformada por profesionales en Ciencias de la Educación y Pedagogía, los cuales están sujetos a las funciones asignadas. (Reglamento de UNEFCO a nivel central y departamental)
Coordinación de la UNEFCO.- Estará conformada por:
- Viceministerio de educación superior de formación profesional
- Dirección general de formación de maestros
- Equipo de  formación docente continua (Licenciados en ciencias de la educación y pedagogía)
Las instituciones públicas y privadas que organizan cursos de actualización deben de contar con el apoyo de profesionales licenciados en ciencias de la educación y Pedagogía con el objetivo de elevar la calidad educativa

CAPITULO VIII
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICO PEDAGOGICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

Artículo 29. El presente Reglamento norma el funcionamiento y la organización del Instituto de Investigaciones  CIENTIFICO PEDAGOGICAS pedagógicas plurinacionales, como órgano de apoyo al SEP según la ley ASEP.

Artículo 30. El Instituto tiene como finalidad apoyar al diseño, desarrollo, fortalecimiento y trasformación del Sistema Educativo Plurinacional en todos sus niveles y modalidades  a través de procesos de investigación de acurdo a nuevos paradigmas de investigación.

Artículo 31. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.              Determinar líneas de investigación en diferentes niveles modalidades y ámbitos de educación.
II.             Proponer al MEO proyectos e  iniciativas de  trasformación educativa.
III.           En coordinación con las autoridades del Estado, gobernaciones y municipios, así como con organismos públicos y privados, elaborar iniciativas educativas e investigativas que promuevan la tecnología y la productividad.
IV.          Proponer las directrices de investigación, difusión, conservación y actualización de políticas educativas de las naciones indígena  originarios.
V.            Elaborar, planes estratégicos en el campo educativo de acuerdo a los diagnósticos realizados.
VI.          Participar en los seminarios, congresos y foros de consulta que se celebren en el Estado, en otras entidades o a nivel internacional en el campo educativo.
VII.         Diseñar desarrollar procesos de formación continua en investigación.
VIII.         Presentar al Comité un informe mensual de las actividades desarrolladas; y anualmente, un plan de trabajo.
IX.          Difundir en el ámbito de su competencia, los resultados del desarrollo de los programas de investigación, a través de publicaciones especializadas.
Artículo 32. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto contará con:
I.              Un Comité del Instituto de Investigaciones Educativas pedagógicas.
II.            El Director, y
III.           El Coordinador, quien en el ejercicio de sus atribuciones será auxiliado por:
a)    El responsable de la Unidad de Investigación científico pedagógica.
b)    El responsable de la Unidad de tecnología educativa.
c)    Equipo de investigadores
d)    Personal de apoyo

Artículo 33. El Comité del  Instituto de Investigaciones  se integra por el MEP  Viceministerio de Educación regular, alternativa y especial y educción superior de formación profesional.

Artículo 34. Corresponde al Comité
I.              Establecer los criterios académicos de planeación, desarrollo y control de la operatividad del Instituto.
II.            Vigilar que se cumplan los objetivos del Instituto.
III.           Autorizar los convenios de cooperación con otras instituciones y organismos.
IV.          Revisar el plan anual de trabajo del Instituto, que someta a su consideración el Director.
V.            Someter a consideración de la Junta de Coordinación los nombramientos y remociones de investigadores y del personal del Instituto.
VI.          Proponer a la Junta de Coordinación, la contratación de investigadores externos, que se haga necesarios para apoyo o para desarrollar trabajos especiales que lleve a cabo el Instituto.
VII.         Elaborar las propuestas de reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Instituto.
VIII.        Presentar a la Junta de Coordinación, el presupuesto del Instituto y los movimientos económicos extraordinarios que le proponga el Director.

Artículo 35.  El Comité tendrá, por lo menos, una reunión mensual con el Coordinador y el personal del Instituto, en su caso, para evaluar los trabajos desarrollados y tomar los acuerdos correspondientes.

Artículo 36. El Director del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.              Representar al Instituto
II.            Dirigir en forma académica y administrativa al Instituto.
III.           Establecer las actividades, métodos, formalidades y tiempos a los investigadores por conducto del Coordinador, en la presentación de los trabajos encomendados.
IV.          Presentar a la consideración del Comité los programas de trabajo;
V.            Con acuerdo del Comité celebrar convenios de cooperación con instituciones y organismos afines;
VI.          Proponer al Comité el nombramiento y remoción del personal del Instituto;
VII.         Informar trimestralmente al Comité de  las actividades del Instituto;
VIII.        Citar a reunión al Coordinador, y a los investigadores, cuantas veces crea necesario, para la buena marcha del Instituto;
IX.          Formular el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
X.            Proponer al Comité las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto;
XI.          Recibir las solicitudes que presenten instituciones, organizaciones o particulares en materia de información o de trabajos del Instituto, y
XII.         Las demás que le asigne el Comité.

Artículo 37. En sus ausencias temporales o definitivas, el Director del Instituto será suplido por el vocal del Comité le siga en el orden su designación.

Artículo 38. El Coordinador, los responsables de las unidades de las unidades de Investigaciones y Análisis Educativo, e Informática Educativa, el bibliotecario, los investigadores y el personal administrativo del Instituto serán personal con formación en Ciencias de la Educación y Pedagogía.

Artículo 39. Para ser Coordinador del Instituto de Investigaciones Legislativas se requiere:
I.              Contar, con título  de licenciado en  Ciencias de la Educación del CEUB o  Pedagogía.
II.            Contar con experiencia profesional en el área de investigación educativa de cinco años como mínimo al día de su designación, y
III.           Contar con experiencia docente o de investigación.

Artículo 40. El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones:
I.              Con el acuerdo del Director, representar al Instituto;
II.            Llevar el registro de los anteproyectos o proyectos que ingresen al Instituto para su estudio y seguimiento;
III.           Asignar investigadores a las labores contempladas en el plan anual de trabajo del Instituto, así como a las comisiones legislativas que lo soliciten;
IV.          Citar a reuniones al personal del Instituto cuando así lo considere, para analizar o presentar proyectos, iniciativas o trabajos de investigación;
V.            Establecer las actividades, métodos, formalidades y tiempos a los investigadores en la presentación de los trabajos encomendados;
VI.          Vigilar que el personal del Instituto observe las disposiciones generales del Congreso y las de este Reglamento;
VII.         Promover y ejecutar las investigaciones realizadas por el Instituto;
VIII.        Solicitar l MEP el personal y los recursos materiales que considere necesarios para realizar las actividades del Instituto;
IX.          Rendir trimestralmente un informe de las actividades realizadas bajo su coordinación;
X.            Sistematizar de las investigaciones realizadas por el Instituto;
XI.          Llevar un control del personal del Instituto, y
XII.         Las demás que le encomiende el Director.




Artículo 41. El Instituto contará con una Unidad Investigación Científica y pedagógica  que tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Diseño, desarrollo y evaluación de procesos de investigaciones, trabajos sobre temas educativo pedagógicos del SEP
II.            Diseñar, desarrollar procesos de formación continua en materia investigativa
III.           Difundir y publicar las investigaciones en diferentes medios
IV.          Gestionar recursos para desarrollar procesos de investigación.


Artículo 42. Para ser responsable de la Unidad Investigación Científica y pedagógica se requiere
I.              Contar, con título Lic. En Ciencias del Educación o Pedagogía del CEUB
II.            Contar con una experiencia y formación pos gradual en investigación educativa
 
Artículo 43. El Instituto contará con una Unidad de Tecnología Educativa, la  misma que tendrá las siguientes atribuciones:
I.              Recopilar y mantener actualizada la información estadística en temas educativos
II.            Diseñar material educativo para procesos de formación continua en temas de investigación
III.           Elaborar una base de datos sobre las investigaciones realizadas en el SEP
IV.           Proporcionar oportunamente información actualizada, ordenada y organizada
V.            Apoyar y asesorar de manera técnica en los proyectos de investigación que realicen el equipo de investigadores del Instituto



Artículo 44. Para ser responsable de la Unidad de Tecnología educativa se requiere:
I.              Contar, con título de Lic. en Ciencias de la Educación o Pedagogía con especialidad en Tecnología educativa y competencias en el tratamiento estadístico de la información.
II.            Contar con experiencia profesional de tres años como mínimo, al día  de su designación.
Artículo 45. El equipo de investigadores tendrá las siguientes funciones:
I.              Desarrollar los procesos de investigación en función a las necesidades y problemáticas educativas del sistema educativo plurinacional;
II.            Exponer los criterios razonados sobre iniciativas de ley, reformas o adiciones que se les encomienden;
III.           Concluidos los resultados de la investigación, presentarlos a la consideración del Coordinador, para analizarlos en forma colegiada, y publicarlos
IV.          Las demás que les confieran, o expresamente les deleguen, el Director, o el Coordinador del Instituto.

Artículo 46. Para ser investigador se deben cubrir los mismos requisitos que fija este Reglamento; para ser responsable de la Unidad de Investigación y Análisis Educativa.

Artículo 47. Sub Sedes del Instituto.
En cada Dirección Departamental de Educación se abrirá una oficina del IN-IEPP, de acuerdo a reglamento.